Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34671
Clave: VI-TASR-II-12
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LA "LITIS ABIERTA", PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 197 y 237 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULOS 197 y 237 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El principio de "litis abierta" previsto en los artículos 197 y 237 del Código Fiscal de la Federación, consiste en que en los casos en que se impugne una resolución recaída a un recurso administrativo, y se confirme la resolución recurrida, este Tribunal tiene la obligación de estudiar no sólo las argumentaciones hechas valer en el recurso, sino también todas las cuestiones novedosas introducidas en contra de la resolución primigenia; sin embargo, existen dos excepciones a este principio: en los casos en que no se cuente con los elementos necesarios para resolver la impugnación planteada en el recurso; y en los casos en que el recurso hecho valer, hubiera sido desechado y no se demuestre la ilegalidad de dicho desechamiento. (6) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20663/04-17-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 423