Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 36 de 91
Mostrando solo tesis del 01/05/2009
Tesis
Registro digital: 34673
Clave: VI-TASR-XXV-25
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
MEDIDA CAUTELAR DEFINITIVA
NULIDAD, CON LA FINALIDAD DE QUE NO SEA CUMPLIMENTADA LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN, CUANDO ÉSTA HAYA DEJADO INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN LIQUIDATORIA PARA DETERMINADOS EFECTOS, CON EL PROPÓSITO DE EVITAR UNA CUMPLIMENTACIÓN QUE AÚN SE ENCUENTRA SUB- JUDICE.- De conformidad con lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación, cuando se interponga un medio de impugnación, se suspenderá el efecto de la resolución recaída al recurso hasta que se dicte la sentencia que ponga fin a la controversia. De esta disposición se desprende la obligación de la autoridad demandada en juicio de nulidad, de suspender la cumplimentación del efecto ordenado en la resolución recaída a un recurso de revocación, cuando ésta se encuentre impugnada en la referida instancia contenciosa, con el evidente objeto de evitar la cumplimentación de una resolución que no se encuentra consentida, en virtud de la interposición del aludido medio de defensa, por ende, si el actor en el citado juicio de nulidad solicita la medida cautelar prevista en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es procedente su otorgamiento, en razón de que la misma resulta necesaria para que las cosas se mantengan en su estado procesal en que se encuentran, hasta en tanto se dicte la sentencia que ponga fin a la controversia. (8) Incidente de Medidas Cautelares Núm. 768/07-01-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 425