Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34676
Clave: VI-TASR-XXXVII-43
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, SE DÉ LA OPORTUNIDAD A LA PARTE ACTORA, DE SER ASISTIDO POR ÉSTE.- Se debe de concluir como infundado el agravio hecho valer por la parte actora, cuando alegue que el inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, es ilegal, ya que no se le dio la oportunidad de defenderse conforme a derecho, al no haber sido asistido por un abogado, no obstante haberlo solicitado; lo anterior en virtud de que la autoridad únicamente debía de cumplir con los requisitos regulados por el artículo 150 de la Ley Aduanera, sin que fuera necesario que se suspendiera el mismo, para que la accionante hubiere sido asistida por un abogado, ya que se trata de materia administrativa y no penal, última en cita que conforme el artículo 20 Constitucional, exige que en todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza, cuestión que en la presente materia no se actualiza, de ahí lo infundado de su argumento. (11)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5351/08-05-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 430