Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/05/2009
Tesis
Registro digital: 34678
Clave: VI-TASR-IX-12
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
ADUANAS
COMPUTA EL PLAZO DE DOS AÑOS PARA SOLICITARLO.- De acuerdo con el artículo 157 cuarto párrafo de la Ley Aduanera, el particular que obtenga una resolución administrativa o judicial firme, que ordene la devolución o el pago del valor de la mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de la resolución que determinó que ésta pase a propiedad del fisco federal, podrá solicitar al Servicio de Administración Tributaria su devolución, o en su caso, el pago de su valor, dentro del plazo de dos años, de acuerdo con lo establecido en este artículo, Por su parte, el segundo párrafo del artículo en cita, dispone que cuando la resolución definitiva ordene la devolución de las mercancías y la autoridad aduanera haya comunicado al particular que existe imposibilidad para devolverlas, podrá optar por solicitar la entrega de un bien sustituto con valor similar, o el valor del bien. Si lo anterior es cierto , debe concluirse que el plazo de dos años para solicitar el resarcimiento económico, comienza a contar a partir del día siguiente al en que la autoridad fiscal le notifica al interesado la imposibilidad de devolver la mercancía que le fuera embargada y respecto de la que se decretó, en resolución definitiva, que había pasado a propiedad de la fisco federal, siendo por tanto inexacto, el criterio de la autoridad, en el sentido de que, dicho plazo se computa a partir de que quedó firme la sentencia que declaró la nulidad del oficio determinante del crédito, pues la norma en comento, es clara en establecer el momento a partir del cual comenzó a computarse dicho término. (13) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1820/08/06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 432