Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/05/2009
Tesis
Registro digital: 34679
Clave: VI-TASR-IX-13
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN. EL SEÑALAR EN FORMA INCORRECTA SÓLO UNO DE LOS DÍGITOS QUE CONFORMAN EL NÚMERO DE SERIE DEL VEHÍCULO, NO CONFIGURA LA HIPÓTESIS DE INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 184, FRACCIÓN III DE LA LEY ADUANERA
DE LOS DÍGITOS QUE CONFORMAN EL NÚMERO DE SERIE DEL VEHÍCULO, NO CONFIGURA LA HIPÓTESIS DE INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 184, FRACCIÓN III DE LA LEY ADUANERA.- De una recta interpretación al artículos 184, fracción III de la Ley Aduanera, así como de la regla 2.12.2, apartado B, numeral 3, inciso c) y anexo 19, número 43 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, se desprende que se comete la infracción prevista en el primero de los numerales en cita, siempre y cuando los números de serie declarados en el pedimento de importación, sean distintos de los que ostenten las mercancías hasta en tres dígitos; por ende, la conclusión a la que arribó la autoridad, en el sentido de que al haberse declarado en forma incorrecta, únicamente, el primer dígito del número de serie del vehículo a importar, se alteraba la información estadística, actualizando con ello la hipótesis de infracción prevista en la fracción III del artículo 184 de la Ley Aduanera, se encuentra apartada a derecho, pues en el caso en particular, no se dio el elemento esencial para que se actualizara el supuesto de infracción previsto en el citado numeral, como lo es, el declarar en forma incorrecta tres de los dígitos que conformen el número de serie del vehículo. (14) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2213/08-06-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 433