Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34681
Clave: VI-TASR-XII-II-20
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
DENTRO DEL ÁMBITO DE LAS AUTORIDADES FISCALES Y A LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A ELLAS, POR LO QUE NO PUEDEN SERVIR PARA JUSTIFICAR LA EMISIÓN DE UN ACTO DE MOLESTIA CONTRA LOS CONTRIBUYENTES, PUES PARA ELLO DEBE ATENDERSE A LA LEGISLACIÓN VIGENTE.- Es de explorado derecho, que son obligatorias para los Gobernados las normas jurídicas generales, abstractas e impersonales creadas conforme a los procesos legislativos previstos en la Constitución y las leyes que de ella emanan, en cuyo caso las reglas denominadas "Criterios Normativos Internos" que expiden las Dependencias Gubernamentales para regular su funcionamiento interior, son aplicables exclusivamente para los servidores públicos que de ellas dependen, por lo que no se puede justificar la pretendida emisión de una orden de visita con base en preceptos denominados: "Criterios normativos internos en materia de impuestos internos Boletín 2007, emitidos por el Servicio de Administración Tributaria" así como en el "Compendio de Estrategias de Procedimientos Legales para las Entidades Federativas" porque bajo ninguna circunstancia los mismos son obligatorios para el contribuyente y, por lo tanto no pueden servir para justificar la emisión de un acto en perjuicio del particular. (16)
Queja Núm. 12478/05-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 436