Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34682
Clave: VI-TASR-XII-II-21
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LOS CONTRIBUYENTES QUE SE DEDICAN A TEMAS DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y QUE TIENEN COMO ORIGEN CONTRATOS CELEBRADOS CON ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES O GANADEROS, SON GRAVADAS A TASA CERO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
TEMAS DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y QUE TIENEN COMO ORIGEN CONTRATOS CELEBRADOS CON ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES O GANADEROS, SON GRAVADAS A TASA CERO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 2-A, fracción II, incisos a) y e) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el año 2006, dicha contribución se calculará aplicando la tasa del 0% cuando se enajenen bienes o se presten servicios independientes, directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades -entre otras- de riego agrícola. Sin embargo dicha disposición no debe entenderse en su sentido literal cuando señala que las actividades se deben realizar directamente con el destinatario de la prestación; es decir los agricultores y ganaderos. Lo anterior porque el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado como disposición legal extensiva a la ya referida norma legal señala que los servicios se prestan directamente a los agricultores o ganaderos inclusive cuando sea en virtud de contratos celebrados con asociaciones u organizaciones que los agrupen, por lo tanto, si en el juicio de nulidad el actor acredita que los servicios que prestó tienen como origen un contrato para la instalación de infraestructura hidroagrícola, que se encuentra avalado por las autoridades de un Gobierno Estatal para beneficio de Agricultores y Ganaderos es evidente que estas actividades realizadas si se encuentran gravadas a tasa cero, por lo que si la autoridad consideró que las mismas no se realizaron en forma directa con los destinatarios tal determinación es ilegal. (17) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5323/08-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 437