Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34684
Clave: VI-TASR-XII-II-23
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
COMPROBANTES FISCALES EL PLAZO DE VIGENCIA COMIENZA EL PRIMER DÍA DEL MES EN QUE SE IMPRIME EL MISMO DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO I, DE LA REGLA NÚMERO 2.4.19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007, EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DEL MES EN QUE SE IMPRIME EL MISMO DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO I, DE LA REGLA NÚMERO 2.4.19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007, EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2007, en su parte conducente dispone: "2.4.19. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII y antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, se estará a lo siguiente: I. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión sin incluir el día en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante." Ahora bien, de una interpretación literal de la norma transcrita se desprende que el plazo de vigencia de un comprobante fiscal se calculará a partir del primer día del mes en que se imprima en el comprobante, en cuyo caso es perfectamente legal que la empresa que la expide lo haga cualquier día del propio mes en que se imprimió, tomando en cuenta que no es la fecha en que el Servicio de Administración Tributaria autoriza la emisión de esa factura la que determina su vigencia, ya que no existe norma legal que señale tal condición, sino que por el contrario como ya se precisó la regla de la resolución miscelánea fiscal en análisis, establece sin lugar a duda que el plazo de vigencia comienza el primer día del mes en que se imprima dicha factura. Ello es comprensible, porque el trámite de autorización es un acto unilateral de la autoridad -quien decide en forma exclusiva si la otorga o no-, en cuyo caso no depende en forma alguna de los contribuyentes, sino que se realiza entre el ente fiscalizador y los impresores autorizados, de tal suerte que no es en el momento preciso en que se somete a consideración de la autoridad cuando esta lo aprueba, sino que necesariamente esta aprobación depende de factores ajenos a quien va a expedir tal comprobante, en cuyo caso no es la fecha de autorización la que debe determinar la vigencia de ese comprobante. Por lo tanto, si el impresor autorizado elaboró la factura en el mes de diciembre de 2007 y lo sometió a autorización en el propio mes -sin precisar el día- y la autoridad lo aprobó el diez del mes de diciembre de dos mil siete, es concluyente conforme a la regla fiscal que este tiene plena vigencia desde primer día del mes calendario, por lo que es claro que tal comprobante es perfectamente legal si se expide cualquier día del mes de diciembre del año 2007, aun cuando éste sea anterior a la fecha de
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 440