Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34686
Clave: VI-TASR-XL-18
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
Según el artículo 154 del Código Fiscal de la Federación, el embargo puede ampliarse dentro del procedimiento administrativo de ejecución cuando la ejecutora estime que los bienes embargados no son suficientes para garantizar los créditos fiscales. Sin embargo, tal facultad no es irrestricta en el entendido de que basta citar el artículo y señalar la insuficiencia de los bienes, máxime cuando la actora acredita en el juicio de nulidad que el bien inmueble embargado resulta suficiente para garantizar los créditos fiscales con el avalúo correspondiente sin que la autoridad demandada pruebe lo contrario. En tales condiciones es evidente que la motivación del acuerdo de ampliación de embargo es insuficiente para justificar su emisión y por ende debe anularse. (21)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2401/08-13-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 443