Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34687
Clave: VI-TASR-XXXVI-29
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 29 DE JUNIO DE 2006
29 DE JUNIO DE 2006.- CÓMPUTO DEL PLAZO PARA CONCLUIR EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN CUANDO EXISTE SUSPENSIÓN EN EL MISMO.- De la interpretación armónica del artículo en cita, se desprende que por regla general, las autoridades fiscales cuentan con un plazo de 12 meses para concluir el ejercicio de sus facultades de comprobación, mismo que será suspendido, entre otros supuestos, cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados; durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado y hasta que se atienda el requerimiento; por otra parte, por disposición expresa del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, en los plazos establecidos por períodos se computarán todos los días; ahora bien, la hipótesis para la suspensión en comento, es producto de una conducta omisiva atribuible exclusivamente al contribuyente sujeto a revisión, que bien puede comprender días o meses enteros.- Por tanto, si la conducta observada provocó la suspensión del plazo aludido, durante ciertos días y no por meses enteros, resulta inconcuso que la circunstancia de que la autoridad los considerara al momento de determinar la oportunidad en la conclusión del ejercicio de sus facultades de comprobación, no conlleva a determinar que se violenta lo establecido por el primer párrafo del artículo en cita, donde se hace alusión a "meses", al referirse al plazo para concluir la revisión, ya que en la especie, el cómputo debe realizarse en los términos exigidos por la ley, pero ante las particularidades del caso, adicionalmente deben valorarse los días en que se suspendió el plazo. (22) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 654/08-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 444