Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34689
Clave: VI-TASR-XXXVI-31
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
JUICIO DE NULIDAD
SE DESPRENDEN EFECTOS PARA VARIAS PERSONAS, SI UNA LA IMPUGNA VÍA RECURSO DE REVOCACIÓN CUYA RESOLUCIÓN ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO RESPECTO A LA PROMOVENTE DEL MISMO.- Conforme a lo establecido por los artículos 18, 19 y 132 del Código Fiscal de la Federación, ante las autoridades fiscales no procederá la gestión de negocios, y las resoluciones que se dicten en los recursos de revocación, se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del promovente que se deduzca del ocurso de mérito; por lo que, a similitud del juicio de amparo, dicho recurso se rige por el principio de relatividad, que en síntesis consiste en que las resoluciones pronunciadas en este tipo de medio de defensa, únicamente pueden ocuparse de la cuestión inherente a la persona que lo instó. Por tanto, si bien el artículo 9, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece como causa de sobreseimiento en el juicio de nulidad, cuando la autoridad deja sin efecto la resolución impugnada, siempre que satisfaga la pretensión del demandante; dicha hipótesis no resulta aplicable, cuando la anulación del acto, no deriva de la impugnación hecha por la parte incoante, sino de la realizada mediante un recurso de revocación promovido por un tercero, en su carácter de propietario del medio de transporte embargado en el procedimiento administrativo en materia aduanera, donde el único efecto aplicado sobre el acto, fue reponer el procedimiento para que se diera a éste último la legal intervención correspondiente; sin que se emitiera pronunciamiento alguno sobre las actuaciones llevadas a cabo directamente sobre la persona de la demandante; por lo cual, tomando en consideración que la cuestión efectivamente planteada en el juicio de nulidad, radica no sólo en controvertir la resolución determinante por vicios propios, sino también los actos en que tuvo relación directa con la autoridad y que fungen como antecedente de la misma, no es dable tener por satisfecha su pretensión con motivo de la resolución emitida en el diverso recurso en comento, por lo que debe declararse infundada la causal de improcedencia planteada en ese sentido. (24) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 368/08-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 446