Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34690
Clave: VI-TASR-XXXVI-32
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
TENEDOR DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, ESTÁ OBLIGADO A COMPROBAR SU LEGAL ESTANCIA, MANEJO Y TRANSPORTE EN EL TERRITORIO NACIONAL
COMPROBAR SU LEGAL ESTANCIA, MANEJO Y TRANSPORTE EN EL TERRITORIO NACIONAL.- De la interpretación armónica de los artículos 1º, 39, 52, 60, 138, fracción I, 139, fracción I y 146 de la Ley Aduanera, se tiene que están obligados al cumplimiento de las disposiciones legales en materia aduanera quienes introducen mercancías al territorio nacional ya sean propietarios, poseedores, destinatarios o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías; y se encuentran obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo; donde se presume, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por el tenedor de las mismas; asimismo, la reexpedición es la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza, la cual podrá realizarse cuando se trate de aquéllas importadas en forma temporal o definitiva en tales áreas, y que en este último caso, se hubieran cubierto las contribuciones aplicables al resto del país; finalmente, la tenencia, transporte o manejo de mercancía de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo; es por ello, que con independencia de que la demandante alegue ser únicamente el operador del medio de transporte, al tratarse de la persona que se encontraba en posesión y manejo de la mercancía de procedencia extranjera, al momento en que llevó a cabo su revisión la autoridad aduanera, con motivo del intento por su parte de internarlas en el territorio nacional más allá de la franja o región fronteriza; no lo exime de acreditar su legal tenencia, transporte o manejo; lo anterior, sin menoscabo de que la autoridad, en uso de sus facultades discrecionales, pueda ejercer la acción legal conducente contra la persona que resulte ser la propietaria de dicha mercancía. (25) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 368/08-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 447