Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 55 de 91
Mostrando solo tesis del 01/05/2009
Tesis
Registro digital: 34692
Clave: VI-TASR-XXXVI-34
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
REALIZACIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER PREVENTIVO
DELIMITACIÓN DEL TÉRMINO "DESASTRE" PARA EFECTO DE LAS.- El artículo 7 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, establece el parámetro para considerar cuándo una obra o actividad se puede realizar con fines preventivos, sin requerir de la previa autorización en materia de impacto ambiental, siendo éste en tratándose de la inminencia de un desastre; al respecto, ni la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ni el reglamento en cita precisan, conceptúa o define lo que debe entenderse por "desastre", razón por la cual, y a efecto de adscribir un significado al concepto indeterminado en que se apoya la diversa acepción de "obras y actividades con fines preventivos", es indispensable avocarse a la interpretación de los ordenamientos que puedan dar elementos para entender qué se debe entenderse por dicho término.- En esa tesitura, de conformidad al Diccionario de la Lengua Española, vigésima segunda edición, Editorial Espasa, tomo II, página 762, la palabra desastre se concibe como: "Desgracia grande, suceso infeliz y lamentable"; por lo cual es dable estimar que por desastre debe entenderse aquel acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre que redunda en suceso de amplia afectación, que trasciende directamente sobre la persona que la sufre y por efecto reflejo en aquellos que la rodean; motivo por el cual, si la accionante limita su impugnación en alegar que llevó a cabo obras de carácter preventivo para proteger la estructura de un hotel del oleaje que contactaba con su estructura, así como para generar un acceso de los huéspedes hacia la playa; sin aportar los elementos de convicción idóneos (como sería una prueba pericial), que crearan plena convicción en el ánimo del Juzgador, en el sentido de que por el hecho de la cercanía de la estructura de dicho hotel con el oleaje del mar, o de no contar con un acceso a la playa, necesariamente conlleva un inminente desastre que requiriera de la realización de obras y actividades de carácter preventivo, motivo por el cual no es susceptible de reconocer el derecho subjetivo de realizar las obras en comento sin contar con la previa autorización en materia de impacto ambiental, cuando por su naturaleza requieren de dicha autorización, en términos del artículo 5, incisos A, fracción
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 449