Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34693
Clave: VI-TASR-XXXVI-35
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
INGRESOS DERIVADOS DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA POR INSTITUCIONES DE SEGUROS DONDE EL RIESGO AMPARADO ES LA SUPERVIVENCIA DEL ASEGURADO
SEGUROS DONDE EL RIESGO AMPARADO ES LA SUPERVIVENCIA DEL ASEGURADO.- REQUISITOS PARA SU EXENCIÓN CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2007.- La fracción XVII del artículo 109, de la ley en comento, dispone que tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1.- Que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de 60 años, y; 2.- Que hubieren transcurrido al menos 5 años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización; asimismo, se tiene que la viabilidad de la exención en materia de dicho impuesto, respecto de tales ingresos (cumpliendo con los requisitos en cita), se encuentra reservada en tratándose de los casos en que la prima sea pagada por el asegurado, lo que se actualiza como el elemento toral para poder acceder a dicho beneficio fiscal.- Por tanto, si de las documentales que exhibió la actora, se advierte que el contratante del seguro y obligado al pago de la prima fue una persona diversa de la demandante, aunado a que las erogaciones relativas a las primas consignadas en los recibos de pago aportados, fueron llevadas a cabo con recursos provenientes de la cuenta bancaria del contratante; resulta inconcuso que los ingresos obtenidos por el beneficiario del seguro (hoy actora), no son susceptibles de considerarse exentos para efectos del impuesto sobre la renta, al no probarse el requisito esencial consistente en que las primas fueran pagadas por el propio asegurado. (28) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 934/08-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 451