Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34694
Clave: VI-TASR-XXXVI-36
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
SOBRE LA RENTA APLICABLE SOBRE LOS.- Tomando en consideración que un derecho adquirido es aquél que ha entrado al patrimonio del individuo, a su dominio o haber jurídico, o bien, implica la introducción de un bien, facultad o un provecho al patrimonio de una persona o haber jurídico; por otro lado, está la expectativa de derecho, que es una pretensión o esperanza de que se realice una situación determinada que va a generar con posterioridad un derecho; en otras palabras, mientras que el derecho adquirido constituye una realidad, la expectativa de derecho corresponde al futuro.- Por tanto, un contrato de seguro de vida individual, celebrado con determinada institución, per se, constituye un derecho adquirido para ésta, por cuanto a que tiene la facultad de exigir el cumplimiento de lo convenido en el referido acuerdo de voluntades, siempre y cuando se cumplan las condiciones acordadas; sin embargo, en cuanto al pago de la suma asegurada, debe tenerse claro que esto se da por la resolución de una condición suspensiva, es decir, un acontecimiento de realización futura e incierta, verbigracia, que el demandante llegara con vida a determinada fecha, lo que solamente era una expectativa de derecho hasta que se llegó a dicha fecha, ya que antes de la misma, el enjuiciante no podía considerar a un ingreso futuro, como un derecho adquirido, pues de no haberse resuelto la condición suspensiva, no tendría facultad para exigir el pago correspondiente.- Por tanto, tomando en consideración que la suma asegurada ingresó al patrimonio de la actora, en el año 2007; resulta inconcuso que en el mismo se realizó la situación jurídica prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el 2007 (la obtención de un ingreso) y consecuentemente, la contribución (impuesto sobre la renta) se causó en el mismo ejercicio fiscal y se debió determinar conforme a la ley de la materia vigente en la citada anualidad, de acuerdo con los artículos 5º y 6º del Código Fiscal de la Federación, así como 1º y 166 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2007; lo anterior, con independencia de que el seguro de mérito haya sido contratado en un año distinto. (29)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 934/08-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 452