Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34697
Clave: V-TASR-XXXVIII-3243
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
SOCIEDAD DE SOLIDARIDAD SOCIAL. NO ESTÁ OBLIGADA A INSCRIBIR A SUS SOCIOS EN EL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
SOCIOS EN EL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 9, 10, 11, 14, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, este tipo de sociedades se caracterizan por la propiedad colectiva de los medios de producción, al través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, respecto de las cuales, los socios que pertenecen a ella, lo son, no por las aportaciones de capital que realicen, sino porque destinan una parte del producto de su trabajo a la constitución de un fondo de solidaridad común; en esas condiciones, los socios de esta clase de personas morales, no son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, en términos de lo previsto por el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, toda vez que dicho precepto legal se encuentra dirigido a beneficiar a quienes tienen una relación personal subordinada con el patrón, es decir, que exista una relación laboral, lo cual, no acontece tratándose de los socios de la sociedad de solidaridad social, porque la contribución de su trabajo a la sociedad, constituye el resultado de la obligación inherente a su calidad de socios, para la consecución de sus fines, sin que ello implique que se les considere trabajadores. (32) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1081/05-07-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 458