Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34699
Clave: VI-J-SS-29
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2009 00:00
DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES PARA SU TRAMITACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- De la interpretación gramatical, sistemática y teleológica de los artículos 17, 18, 19 y 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se desprenden dos etapas para la determinación de la responsabilidad patrimonial de alguno de los entes públicos federales. La primera de ellas es el procedimiento que deberá tramitarse ante este Tribunal conforme al aludido ordenamiento legal y a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con la finalidad de que se acredite si el particular tiene o no el derecho a obtener una indemnización por la actividad administrativa irregular del Estado. Por su parte, la segunda etapa corresponde a la vía jurisdiccional, en la cual se podrán impugnar a través del juicio contencioso administrativo, las resoluciones que nieguen la indemnización reclamada o las que por su monto no satisfagan la pretensión del particular. En este contexto se desprende que la primera etapa, es decir, el procedimiento administrativo tiene una naturaleza jurídica específica, dado que no es un juicio contencioso administrativo, de modo que al escrito por el que se inicia dicho procedimiento, no le son aplicables los requisitos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para las demandas de nulidad. (2)
Contradicción de Sentencias Núm. 3549/07-17-10-5/Y OTROS 3/924/08-PL-08-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 18. Junio 2009. p. 34