Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34701
Clave: VI-J-SS-31
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2009 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LOS PROVEÍDOS EMITIDOS DURANTE EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.- De la interpretación sistemática de los artículos 1, 2 y 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se deduce que el recurso de reclamación procede en contra de los autos por los cuales el Magistrado Instructor admite, desecha o tenga por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; así como los que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; como aquellos que admitan o rechacen la intervención del tercero. Lo anterior denota que dicho recurso únicamente procede en contra de actuaciones procesales suscitadas en la substanciación del juicio contencioso administrativo. En esa tesitura, si el mencionado recurso de reclamación es interpuesto en contra de proveídos emitidos en la substanciación del procedimiento de reclamación patrimonial del Estado, el mismo resulta improcedente, toda vez que éste al no ser un juicio contencioso administrativo no le es aplicable el ordenamiento legal que prevé dicho medio de defensa. (4) Contradicción de Sentencias Núm. 3549/07-17-10-5/Y OTROS 3/924/08-PL-08-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 18. Junio 2009. p. 36