Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34712
Clave: VI-P-SS-137
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2009 00:00
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGUROS DE AUTOMÓVILES QUE SE PRESTAN EN TERRITORIO NACIONAL.- El artículo 29, fracción IV, inciso e) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que las empresas residentes en el país calcularán dicho impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten, y que para los efectos de dicha Ley, se considera exportación de servicios el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de, entre otros, seguros. Ahora bien, no es legal que la actora pretenda aplicar a los servicios que presta en nuestro país, dicha tasa del 0%, porque según ella el contrato de seguro lo que busca es tener un provecho en el patrimonio de la persona extranjera, en el caso de que ésta sufra un siniestro en nuestro país, ya que dicho servicio única y exclusivamente es aprovechado en nuestro país, pues solamente tiene cobertura respecto de eventos o siniestros ocurridos en el territorio nacional, siendo que para que pueda ser considerado de exportación y se actualice la hipótesis legal contenida en dicho artículo 29, es necesario que el mismo deba ser proporcionado fuera del país, lo que evidentemente lleva implícita la idea de que tal prestación de servicios ha traspasado la frontera, o que necesariamente sus efectos o proyección tienen como destino un lugar que no sea el territorio nacional; por ende, si sus efectos tienen lugar en el propio país, se desvirtúa la noción que conlleva implícita la idea de trascendencia al exterior. Además los términos aprovechamiento y prestación de servicios, se encuentran íntimamente vinculados en tanto que al momento que ese servicio es prestado en México, simultáneamente es aprovechado por quien lo solicita, en el mismo lugar. (1)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12432/06-17-09-4/1220/08-PL-03-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 18. Junio 2009. p. 137