Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34714
Clave: VI-P-SS-139
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2009 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
SE TRASLADÓ A EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTACIÓN AÉREA INTERNACIONAL NO REGULAR.- La transportación aérea internacional no regular en la modalidad de fletamento, se encuentra exenta del pago del impuesto al valor agregado, sin embargo las empresas prestadoras de ese servicio están obligadas a aceptar el traslado de dicho impuesto, de conformidad con los artículos 1 fracción II, 13, 14 fracción II y 16 párrafo segundo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los bienes y servicios adquiridos para la prestación de ese servicio. Por tal motivo, dichas empresas no tienen posibilidad de solicitar la devolución del impuesto trasladado, en su calidad de "consumidor final", por disposición expresa de la ley, así como por la mecánica misma de la contribución que, al tratarse de un impuesto indirecto que grava el consumo, el sacrificio económico incide en el consumidor final del bien o servicio de que se trate, aun cuando no sea contribuyente del tributo. (3) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 33692/06-17-05-6/839/08-PL-10-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 18. Junio 2009. p. 170