Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34716
Clave: VI-P-SS-143
Época: Sexta Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2009 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN EN EL QUE SE RECTIFICA LA FRACCIÓN ARANCELARIA DE LA MERCANCÍA IMPORTADA DE UN PAÍS MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN
DE LA MERCANCÍA IMPORTADA DE UN PAÍS MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN.- PROCEDE SU EXHIBICIÓN Y VALORACIÓN EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN O EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El Tratado de Montevideo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, dio origen a la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, con el fin de establecer un área de preferencia económica entre los países miembros. Con este motivo fue emitido el Decreto para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 8 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2002, en el cual se estipulan las preferencias arancelarias aplicables a la importación de mercancías entre ambos países. En esta tesitura, si la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación, respecto a importaciones realizadas al amparo del mencionado Decreto, resuelve que es incorrecta la fracción arancelaria declarada en el certificado de origen, se estima que el particular puede válidamente exhibir tanto en el recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación o en el juicio contencioso administrativo federal un certificado de origen corregido, ya que no existe ninguna disposición jurídica que lo prohíba. En consecuencia, tanto la autoridad administrativa, como este Tribunal, tienen la obligación de valorar el certificado de origen corregido, pues no sería válido limitar el derecho que tiene el particular para exhibir los medios probatorios con los cuales pretenda acreditar la eficacia de sus agravios o conceptos de impugnación. (5) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2547/06-18-01-4/1595/08-PL-08-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 18. Junio 2009. p. 194