Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34717
Clave: VI-P-SS-145
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2009 00:00
POR UNA EMPRESA COMO RECONOCIMIENTO AL ESFUERZO DE LOS TRABAJADORES PARA LOGRAR ESTÁNDARES INTERNACIONALES, CONVENIDO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRADORA DEL SALARIO.- La prestación otorgada a los trabajadores como "reparto individualizado de utilidades" como reconocimiento a su esfuerzo para contribuir a que la empresa logre estándares de calidad de clase mundial constituye en esencia un estímulo a la productividad, que al estar convenido en el contrato colectivo de trabajo cumple con los requisitos de ser ordinaria y permanente a que se refiere la jurisprudencia 2a./J. 34/2002 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo se estima que tal prestación se entrega al trabajador a cambio de su trabajo, porque tiene como finalidad incentivar la calidad y productividad laboral, lo que constituye una ventaja económica para éste, que debe ser considerada integradora del salario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, con independencia de que dicha prestación sea variable e indeterminada ya que el citado numeral contempla como integrantes del salario base de cotización a otras prestaciones que también son variables e indeterminadas. (6)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3441/02-05-01-5/1172/03-PL-10-04 Y ACUMULADOS.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 18. Junio 2009. p. 213