Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34718
Clave: VI-P-SS-146
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2009 00:00
SENTENCIA EMITIDA EN LA QUEJA. SUS ALCANCES
De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta diciembre de 2005, procede queja, para los casos de incumplimiento de sentencia firme o sentencia interlocutoria que hubiese otorgado la suspensión definitiva. Por tanto, las cuestiones de fondo o que impliquen dilucidar cuestiones que no fueron materia de la sentencia definitiva, no deben ser analizados en la queja, ya que ésta tiene por objeto, exclusivamente, estudiar y resolver sobre el cumplimiento o no, de la sentencia definitiva dictada en el juicio contencioso administrativo, y por ende, este Tribunal se encuentra impedido para hacer declaraciones de la existencia o inexistencia de derechos subjetivos como lo pretende la quejosa. (7) Queja Núm. 4503/02-17-04-8/427/04-PL-09-04-QC-AD.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 18. Junio 2009. p. 233