Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34723
Clave: VI-P-SS-151
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2009 00:00
EXTRANJERA PARA PRODUCIR ARTÍCULOS DE EXPORTACIÓN (PITEX).- PARA QUE NO SE PAGUEN LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR NI LAS CUOTAS COMPENSATORIAS, TALES MERCANCÍAS DEBEN ESTAR CONTEMPLADAS EN EL PROGRAMA AUTORIZADO, EN LA FECHA EN QUE TENGA LUGAR LA IMPORTACIÓN.- Conforme lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Aduanera vigente en el año de 2003, no se pagarán los impuestos al comercio exterior causados ni las cuotas compensatorias aplicables, por la importación temporal de mercancías que realicen las empresas que cuenten con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretaría de Economía. En este sentido, se advierte que en el régimen de importación temporal que nos ocupa, la internación de mercancías al país que efectúen las referidas empresas, debe atender precisamente a lo autorizado por dicha dependencia en el programa respectivo. Ahora bien, si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del Decreto que establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación vigente en ese año, la aprobación, modificación o ampliación de un programa de esa naturaleza surte sus efectos al día siguiente en que se notifica al interesado, resulta que para actualizarse el supuesto de ley para que no se paguen los impuestos al comercio exterior causados, así como las cuotas compensatorias respectivas, la autorización correspondiente debe notificarse a la empresa respectiva con anterioridad a la fecha en que importe las mercancías. (12)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 993/07-06-02-4/614/08-PL-08-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 18. Junio 2009. p. 271