Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34729
Clave: VI-P-SS-160
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2009 00:00
NACIONAL.- INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 179 Y 203 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2006.- Conforme al análisis sistemático de los preceptos legales citados se desprende que los ingresos obtenidos por un residente en el extranjero, sin establecimiento permanente en el país o teniéndolo no sean atribuibles a éste, estarán sujetos al pago del impuesto sobre la renta, mediante la retención del 25% sin deducción alguna, si la fuente de riqueza está ubicada en México, lo cual acontece si el residente en el extranjero realiza en el territorio nacional alguno de los hechos que a continuación se precisan: 1) Ejerce sus actividades artísticas o deportivas; 2)
Realiza o presenta espectáculos públicos; 3) Presta servicios relacionados con la presentación o promoción –publicidad- de un espectáculo público; o 4) Otorga el uso o goce temporal o enajenan bienes relacionados con la presentación de un espectáculo público. (18)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24947/06-17-01-3/2081/08-PL-08-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 18. Junio 2009. p. 317