Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34731
Clave: VI-P-SS-162
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2007 00:00
CUANDO SE PLANTEAN CUESTIONES DE CONSTI-TUCIONALIDAD, CONFORME AL ARTÍCULO 34, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN EL AÑO DE 2004.- El referido párrafo establece que las autoridades fiscales no resolverán las consultas efectuadas por los particulares cuando versen sobre la interpretación o aplicación directa de la Constitución Federal, por lo que en este supuesto las autoridades fiscales no se pronunciarán sobre el fondo de las consultas planteadas, sino sólo deben fundar y motivar su impedimento legal para resolverlas; en razón de que el tema de constitucionalidad de leyes está reservado de manera exclusiva al Poder Judicial de la Federación. Por su parte, el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna, establece para la validez constitucional de una contribución, el cumplimiento de los requisitos fundamentales siguientes: que sea establecido por ley; que sea proporcional y equitativo, y que se destine a cubrir los gastos públicos, por lo que si en una consulta se plantea la falta de alguno de estos requisitos, necesariamente se está involucrando la constitucionalidad de la contribución, en el entendido de que el requisito constitucional relativo a que las contribuciones estén establecidas en ley, significa que también los elementos esenciales de la contribución estén consignados de manera expresa en la misma, tales como el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Por lo que si la consulta formulada se refiere a que una contribución carece de alguno de estos requisitos, es indudable que en tal consulta se está planteando la inconstitucionalidad de la norma que rige al tributo. (20)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 37820/06-17-04-9/234/09-PL-07-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 83. Noviembre 2007. p. 24