Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34747
Clave: VI-P-1aS-229
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
CERTIFICACIÓN DE PANTALLA DEL SISTEMA DE CÓMPUTO DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. SU VALOR PROBATORIO
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. SU VALOR PROBATORIO.- El artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles permite al juzgador apoyarse en cualquier cosa o documento, sea que pertenezcan a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos. En ese sentido, los artículos 93, fracción VII, y 188 del código invocado, reconocen como medios de prueba a todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, mientras en el numeral 210-A del mismo código, reconoce como prueba la información que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. El artículo 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su parte conducente señala que harán prueba plena los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales, mientras el artículo 63, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, ordena que las copias o reproducciones que deriven de microfilm o discos ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades fiscales, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales. Finalmente, en términos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, las personas física y morales, obligados a presentar declaraciones o expedir comprobantes fiscales, deben solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, proporcionando la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general con su situación fiscal; de tal manera que la información que se contiene en el Registro Federal de Contribuyentes se entiende proporcionada por los propios causantes y sujetos obligados; en consecuencia, las pruebas consistentes en las imágenes de pantalla de la base de datos de la autoridad, que cuenten con la certificación de la autoridad hacendaria competente, tendrán valor probatorio pleno para demostrar el domicilio fiscal del actor, si éste no las desvirtúa con medio idóneo de su parte. (36) Incidente de Incompetencia Núm. 5366/08-11-03-7/2245/08-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 197