Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34748
Clave: VI-P-1aS-233
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2009 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. CUANDO ES PLANTEADO POR LA AUTORIDAD DEBE ACREDITAR LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR
AUTORIDAD DEBE ACREDITAR LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR.- El último párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que cuando una Sala esté conociendo de un juicio que sea competencia de otra, cualquiera de las partes puede acudir ante el Presidente del Tribunal, exhibiendo copia de la demanda y de las constancias que estime pertinentes, a fin de que las Secciones, acorde con lo señalado en la fracción VII del artículo 23 de la Ley Orgánica del citado órgano jurisdiccional, resuelvan qué Sala es la competente para conocer del juicio. En este tenor, si la autoridad interpone incidente de incompetencia por razón de territorio, argumentando que el domicilio fiscal del actor no es el que señaló en su escrito de demanda, ella deberá acreditar su pretensión, en términos de lo previsto en el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, por lo cual tendrá que exhibir la o las documentales en las que conste fehacientemente la ubicación del domicilio fiscal del actor, a efecto de desvirtuar la presunción del domicilio fiscal a que se refiere el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. (37) Incidente de Incompetencia Núm. 5366/08-11-03-7/2245/08-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 118