Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34749
Clave: VI-P-2aS-211
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2009 00:00
OPERACIONES DE IMPORTACIÓN, NO INCREMENTAN EL VALOR DE TRANSACCIÓN.- Las regalías pagadas por el importador cuando derivan de un contrato de franquicia no incrementan el valor de transacción de las mercancías importadas en términos de la fracción III de los artículos 49 y 65 de la Ley Aduanera, vigentes el primero de ellos, hasta el 31 de marzo de 1996 y el segundo a partir del 1° de abril de dicho año, toda vez que dichas regalías no constituyen una condición de venta, requisito que establecen para tal efecto los dispositivos legales citados, toda vez que las mismas se pagan a cambio de la transmisión del "know-how", esto es, por la asesoría que recibe el franquiciatario para "saber hacer" el negocio, lo que implica prestación de apoyo continuo, formación del personal, suministro de logotipo, colores, forma de presentación de la mercancía, publicidad, entre otros; de tal forma que, aún sin la venta de la mercancía, el franquiciatario está obligado al pago de las regalías, lo que deja en claro que no se pagan como condición de venta y no se actualiza en consecuencia el supuesto de ley que obligue al importador a hacer el referido incremento. (38)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7815/02-17-06-7/309/04-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 18. Junio 2009. p. 461