Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34752
Clave: VI-P-2aS-214
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2009 00:00
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. LA NOTIFICACIÓN DE SU INICIO DEBE PRACTICARSE EN EL DOMICILIO SEÑALADO POR LA CONTRATISTA EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, SALVO QUE CON POSTERIORIDAD SE HAYA SEÑALADO UNO DIVERSO PARA TALES EFECTOS
NOTIFICACIÓN DE SU INICIO DEBE PRACTICARSE EN EL DOMICILIO SEÑALADO POR LA CONTRATISTA EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, SALVO QUE CON POSTERIORIDAD SE HAYA SEÑALADO UNO DIVERSO PARA TALES EFECTOS.- Conforme lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 125 de su Reglamento, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal pueden rescindir administrativamente un contrato de obra pública, para lo cual bastará que se cumpla el procedimiento establecido en la primera de dichas disposiciones, y se inicie este con la comunicación que se haga al contratista del incumplimiento del contrato en que haya incurrido, a fin de que en un plazo de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes para desvirtuar dicho incumplimiento. En este sentido, la citada comunicación y su debida notificación adquieren trascendencia fundamental en el procedimiento de rescisión administrativa, ya que es por medio de aquellas que se le da formal inicio, y se concede al contratista el derecho para apersonarse ante la autoridad administrativa a defender sus intereses. De ahí que la notificación del inicio del citado procedimiento debe cumplir con todas las formalidades legales, que permitan adquirir certeza de que tal diligencia fue oportuna y adecuadamente practicada para hacer del conocimiento del interesado el inicio del procedimiento de rescisión. El artículo 24 del Reglamento de mérito, dispone a este respecto que las notificaciones relacionadas con un contrato de obra pública deben practicarse en el domicilio señalado por el contratista desde el momento que presenta su formal propuesta para participar en el procedimiento de contratación pública, a menos de que con posterioridad señale uno diverso; es decir, todas y cada una de las actuaciones relacionadas con el procedimiento de contratación, del contrato y su ejecución - incluidas aquellas relativas a su rescisión-, deben practicarse en dicho domicilio, para que se consideren legalmente diligenciadas. (41) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1706/06-07-01-7/1682/08-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 18. Junio 2009. p. 488