Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34754
Clave: VI-P-2aS-216
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2009 00:00
SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A CUMPLIRLA A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se desprende que la medida cautelar suspensiva tiene como objeto paralizar la ejecución del acto controvertido, con la finalidad de preservar la materia del juicio, y así evitar daños de imposible reparación al solicitante. De tal manera que la autoridad ejecutora está obligada a su cumplimiento a partir del momento que le sea notificada la sentencia interlocutoria respectiva, pues es hasta ese instante cuando tiene conocimiento de la suspensión definitiva concedida por el Órgano Jurisdiccional. De ahí que los actos de ejecución realizados con anterioridad a dicha notificación no implican incumplimiento a la medida cautelar. (43) Queja Núm. 2744/07-09-01-8/625/08-S2-08-05-QC.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 18. Junio 2009. p. 518