Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 53914 de 329591
Tesis
Registro digital: 34755
Clave: VI-P-2aS-217
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2009 00:00
INCOMPETENCIA
ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EFECTÚA UN REQUERIMIENTO ÚNICAMENTE PARA CONOCER EL DOMICILIO DEL DEMANDANTE Y DETERMINAR SU COMPETENCIA, NO SE VIOLA LA JURISPRUDENCIA V-J-SS-26 DE ESTE TRIBUNAL.- El artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que cuando ante una de las Salas Regionales se promueva un juicio de la que otra deba conocer por razón de territorio, se declarará incompetente de plano y comunicará su resolución a la que en su concepto corresponderá ventilar el negocio, enviándole los autos. La expresión "de plano", respecto a la declaratoria de incompetencia, tiene como excepción que no viola la jurisprudencia V-J-SS-26, cuyo rubro indica: "INCOMPETENCIA. EL REQUERIMIENTO DEL INSTRUCTOR, PREVIO A LA ADMISIÓN A LA DEMANDA, TRAE IMPLÍCITA LA ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA COMPETENCIA, POR LO QUE CON POSTERIORIDAD A ESA ACTUACIÓN YA NO PODRÁ DECLINARLA VÁLIDAMENTE", cuando la Sala respectiva no tenga ningún elemento para saber o presumir cuál es domicilio fiscal, o particular en su caso, del demandante, conforme a las reglas establecidas en el artículo 34 de la Ley Orgánica de
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 18. Junio 2009. p. 548