Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34756
Clave: VI-P-2aS-218
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2009 00:00
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.- PROCEDE OTORGARLA POR CONSTITUIR CRÉDITOS FISCALES SI ESTOS SE GARANTIZAN.- Las disposiciones que rigen el manejo adecuado de los residuos peligrosos constituye una materia que le interesa a la colectividad, por incidir en la protección y preservación del medio ambiente; de ahí que su inobservancia genere un perjuicio al interés público, en virtud de que el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Manejo de Residuos Peligrosos, prevé que el manejo de materias y residuos peligrosos debe llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento, la que en su artículo 1º establece que sus disposiciones son de orden público; por tanto, al haberse causado perjuicio al interés público, debe concluirse que existen motivos suficientes para negar en definitiva la suspensión que se pretende. Sin embargo, al constituir la multa impuesta por las infracciones cometidas a un crédito fiscal, de otorgarse la garantía del interés fiscal, podría otorgarse la suspensión. (45)
Recurso de Reclamación Núm. 5566/07-06-02-4/1169/08-S2-06-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 393