Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34763
Clave: VI-P-2aS-225
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2009 00:00
SUSPENSIÓN CONTRA EL CORTE DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. DEBE NEGARSE, CUANDO SE DECRETE POR EL USO A TRAVÉS DE INSTALACIONES QUE ALTEREN O IMPIDAN EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL O DE MEDIDA
NEGARSE, CUANDO SE DECRETE POR EL USO A TRAVÉS DE INSTALACIONES QUE ALTEREN O IMPIDAN EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL O DE MEDIDA.- Los artículos 1°, 2°, 7°, 8° y 21 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, establecen que es una actividad exclusiva del Estado generar, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica; que todos los actos relacionados con el servicio público de energía eléctrica son de orden público y que la prestación de tal servicio público se realiza a través de la Comisión Federal de Electricidad, quien deberá mantener sus instalaciones en forma adecuada, para la prestación del servicio en condiciones de continuidad, eficiencia y seguridad. A su vez, el artículo 26, fracción II de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en relación con el artículo 35, fracción II de su Reglamento, prevén la procedencia del corte del suministro de energía eléctrica, cuando su uso se efectúe a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de control o de medida. Por lo anterior, si el corte del suministro de energía eléctrica ordenado en la resolución impugnada tiene sustento en la alteración de las instalaciones de los instrumentos de medida de dicho servicio, a que se refieren los artículos 26, fracción II y 35, fracción II aludidos, con arreglo a lo dispuesto por el diverso 29, fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe negarse la suspensión solicitada, pues de lo contrario se causaría perjuicio al interés social, ya que la sociedad está interesada en que el servicio público de energía eléctrica, cuyos ingresos constituyen parte de la riqueza nacional, se preste por el Estado con estricto apego a las normas técnicas y de seguridad que lo regulan; además, se contravendrían disposiciones de orden público, como son las relacionadas con el servicio de energía eléctrica. (52) Recurso de Reclamación Núm. 2003/08-03-01-8/2144/08-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 18. Junio 2009. p. 618