Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34766
Clave: VI-P-1aS-237
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE LA SOLICITADA PARA QUE NO SE PUBLIQUE EN LA GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NEGÓ LA CADUCIDAD O CANCELACIÓN DE UNA MARCA
QUE NO SE PUBLIQUE EN LA GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NEGÓ LA CADUCIDAD O CANCELACIÓN DE UNA MARCA.- Los artículos 151 a 155 de la Ley de la Propiedad Industrial establecen las causales y el procedimiento para declarar la caducidad o cancelación de una marca, y se aprecia que dicho procedimiento puede ser iniciado a petición de parte, por el Ministerio Público, cuando haya algún interés de la Federación, o por el propio Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de oficio. De esta manera se aprecia que la autoridad cuando niegue la caducidad o cancelación de una marca, sólo está obligada a comunicarlo por escrito al solicitante, lo que permite advertir que la resolución que niega la caducidad o cancelación de un registro marcario necesariamente culmina con una comunicación por escrito al solicitante, a diferencia de una resolución que autoriza un registro, pues esta última concluye con la expedición del título que protege el signo distintivo, mismo que por ser constitutivo de derechos debe publicarse en la Gaceta de la Propiedad Industrial. La consideración que precede se robustece por lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial que ordena publicar en la Gaceta de la Propiedad Industrial además de los actos, documentos y signos que deban publicarse con arreglo a la Ley, las resoluciones que afecten o modifiquen los derechos de propiedad industrial tutelados por la Ley, pero en el caso la resolución que niega la caducidad o cancelación de una marca no afecta ni modifica ningún derecho de propiedad industrial, pues simplemente se decide negar la solicitud conducente, lo que para surtir efectos no requiere de publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, sino que bastan sus efectos declaratorios mediante comunicación por escrito notificada al interesado, consecuentemente, si el propósito de pedir la suspensión es que no se publique en la Gaceta de la Propiedad Industrial la resolución que negó la solicitud de cancelación o caducidad de una marca, es improcedente otorgar la medida cautelar puesto que no existe el efecto por suspender. (1) Recurso de Reclamación Núm. 5879/07-17-01-5/1335/08-S1-03-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 7