Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34768
Clave: VI-P-1aS-240
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
HUBO PRONUNCIAMIENTO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO.- Si las pretensiones que plantea la demandante en el juicio contencioso administrativo, ya fueron resueltas, puesto que en instancias judiciales anteriores, se efectuó pronunciamiento respecto de los argumentos que controvierten el tema de la retroactividad del artículo 57-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2001 en el aspecto de legalidad por la supuesta contravención al artículo 5º del Código Civil Federal, como en el aspecto de constitucionalidad tocante a la aparente violación del artículo 14 constitucional, lo que en el caso ocurrió en el juicio de amparo directo resuelto mediante ejecutoria de 23 de noviembre de 2005, emitida por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el sentido de negar el amparo y protección a la empresa EMPAQUES PONDEROSA, S.A. DE C.V., misma ejecutoria que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró firme en amparo en revisión, mediante resolución de 10 de enero de 2007, y si la misma empresa acudió al presente juicio a controvertir nuevamente dicha situación, esta Primera Sección del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no puede pronunciarse sobre tal aspecto, en atención a que ya existe cosa juzgada respecto a los argumentos planteados por la parte actora, en el tema de aplicación retroactiva del artículo 57-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año 2001, resultando por tal razón inoperantes en la vía del procedimiento contencioso administrativo. (3)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20553/07-17-07-9/181/09-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 28