Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34773
Clave: VI-P-1aS-245
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
EFICACIA DE LAS.- Conforme al primer párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, una vez iniciado el juicio contencioso administrativo pueden decretarse todas las medidas cautelares que sean necesarias para mantener la situación de hecho existente, que impidan que la ejecución de la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor, excepto cuando su otorgamiento cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público; es decir, el precepto en comento prevé como requisito de procedencia de cualquier medida cautelar que con su otorgamiento no se cause perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Por su parte, el tercer párrafo del citado precepto dispone que cuando una medida cautelar pueda causar una afectación patrimonial se deberá exigir una garantía para responder por los posibles daños y perjuicios que se llegaren a causar. Por tanto, el precepto citado establece requisitos de diversa naturaleza, ya que su primer párrafo prevé un requisito de procedencia de las medidas cautelares, mientras que su tercer párrafo establece un requisito para la eficacia de las mismas; por lo que, si el otorgamiento de una medida cautelar no causa perjuicio al interés social ni contraviene disposiciones de orden público, ello solamente la hace procedente, pero si pudiera causar una afectación patrimonial a la otra parte, el solicitante deberá otorgar garantía bastante para responder de los daños y perjuicios que la misma pudiera causar, a fin de que la medida cautelar otorgada surta sus efectos. (8)
Recurso de Reclamación Núm. 5373/07-17-01-3/2055/08-S1-01-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 92