Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34778
Clave: VI-P-1aS-251
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE OTORGÓ LA SUSPENSIÓN. QUEDA SIN MATERIA POR DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DEL ENJUICIANTE
INTERLOCUTORIA QUE OTORGÓ LA SUSPENSIÓN. QUEDA SIN MATERIA POR DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DEL ENJUICIANTE.- Acorde con lo previsto en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las medidas cautelares en el juicio contencioso administrativo federal se dictan con la finalidad de mantener la situación de hecho existente a fin de evitar que con la ejecución del acto controvertido quede sin materia el proceso, de modo tal que la suspensión de la ejecución del acto reclamado que regula el numeral 28 de la Ley en cita tiene como finalidad mantener las cosas en el estado en que se encontraban al momento de promover la citada medida cautelar, para proteger la materia del juicio contencioso administrativo respectivo, en tanto se dicte la sentencia correspondiente, pero si en el caso, el demandante se desistió de la acción intentada en el juicio contencioso administrativo, resulta que la materia que se pretendía proteger con la referida medida cautelar ya no existe, pues el actor abdicó en su pretensión de reconocimiento del derecho que estimó violado con el acto de autoridad, y cuya ejecución es precisamente en contra de la cual se otorga la suspensión; consecuentemente, ante la extinción de la relación jurídico procesal, por efecto del desistimiento, la supracitada medida cautelar carece de materia, al igual que el recurso de reclamación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria que la otorgó. (13) Recurso de Reclamación Núm. 624/08-20-01-7/680/09-S1-03-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 54