Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34780
Clave: VI-P-2aS-228
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
EXCLUSIVA PARA QUE LO ACREDITEN LOS ENTES PÚBLICOS. LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL AÑO 2006.- Conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, excepcionalmente los entes públicos están obligados al pago de ese tributo al realizar actos o actividades en funciones de derecho privado. De esta circunstancia están posibilitados para acreditar el mismo tributo que les haya sido trasladado con motivo de las erogaciones efectuadas en esas actividades. Tal acreditamiento no resulta de ejercicio irrestricto, sino que está condicionado a que el impuesto trasladado se identifique exclusivamente con los actos o actividades por las que están obligados al pago del impuesto. Ahora bien, de una interpretación exegética y teleológica del precepto en cita, se infiere que dicha identificación exclusiva implica necesariamente una correspondencia entre las erogaciones efectuadas y los actos o actividades desarrollados por el ente público en sus funciones de derecho privado, en los que efectivamente se grave el valor que se agrega en cada transacción del proceso productivo en que intervenga el ente público. (15)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12105/08-17-01-6/2179/08-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 123