Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34790
Clave: VI-P-2aS-241
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, NO PROCEDE CONDICIONARLA AL OTORGAMIENTO DE GARANTÍA
IMPUGNADO, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, NO PROCEDE CONDICIONARLA AL OTORGAMIENTO DE GARANTÍA.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 4º del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al juicio contencioso administrativo federal, las Instituciones, Servicios y Dependencias de la Administración Pública Federal y de las entidades Federativas, estarán exentas de prestar garantías que la ley exija y nunca podrá dictarse en su contra mandamiento de ejecución ni providencia de embargo. Por tal motivo, si en términos del artículo 2º del Estatuto de Gobierno, el Distrito Federal es una entidad federativa y de conformidad con el artículo 5º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno es el Titular de la Administración Pública del Distrito Federal y por tanto, parte integrante de la Administración Pública Centralizada, resulta correcto concluir que para obtener la suspensión del acto combatido en el mencionado juicio, el Jefe de Gobierno goza de la exención de exhibir la garantía del interés fiscal y no podrá dictarse en su contra mandamiento de ejecución, ni providencia de embargo. En consecuencia tampoco procede condicionar el otorgamiento de la medida, a la exhibición de garantía alguna. (25) Recurso de Reclamación Núm. 36770/06-17-08-6/2183/08-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 274