Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/07/2009
Tesis
Registro digital: 34795
Clave: VI-TASS-37
Época: Sexta Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
DOBLE TRIBUTACIÓN
El artículo 1 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados establece que "(...) se entiende por ‘tratado’ un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular"; ahora bien, para tener derecho a la aplicación de un beneficio previsto en un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta, corresponderá a quien argumenta la aplicación de dicho beneficio, acreditar no sólo la residencia extranjera en otro Estado contratante, sino que se cumple con las disposiciones del mismo Tratado, por tanto, para una interpretación adecuada las partes pueden tomar en cuenta los Comentarios del Modelo de Convenio para evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que tienen como fin interpretar las disposiciones existentes en el propio Convenio y su aplicación a los supuestos determinados, toda vez que ellos constituyen un instrumento formulado y aceptado por los países contratantes; sin embargo, si con dicho instrumento no es suficiente deberá interpretarse el sentido del Convenio internacional de buena fe, conforme al artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el cual establece que "Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin", y finalmente, las partes contratantes pueden acudir a la doctrina internacional. (1) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24802/06-17-04-3/1125/07-PL-01-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 305