Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34799
Clave: VI-TA-2aS-18
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
RETIRO POR INUTILIDAD DEL SERVICIO DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA RESOLUCIÓN QUE LO DECLARA
PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA RESOLUCIÓN QUE LO DECLARA.- La declaración definitiva de retiro por inutilidad emitida por el Secretario de la Defensa Nacional, así como la resolución del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en la que niega el beneficio económico al militar retirado por inutilidad, son actos que se efectúan en un solo momento, sin embargo, sus efectos se prolongan en el tiempo, ello sin necesidad de que la actuación de la autoridad se repita una y otra vez, por lo que resulta inexacto que en contra de los efectos y consecuencias de la orden de baja del servicio definitivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas y alta en situación de retiro por inutilidad, originada, por padecer VIH, no se pueda otorgar la suspensión definitiva para que el actor se reincorpore a prestar sus servicios al Ejército Mexicano, y como consecuencia de ello perciba el haber de retiro correspondiente, así como el servicio médico que requiere él y su familia. Lo anterior es acorde a lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 2a./J. 157/2006 y señalar que el sólo padecimiento o enfermedad del VIH, no justifica la baja del activo y alta en situación de retiro, por lo que es jurídicamente injustificado e inconstitucional pronunciar una resolución de retiro apoyada únicamente en la existencia de la enfermedad o padecimiento antes mencionado; luego entonces, por mayoría de razón, tampoco se justifica prolongar y no paralizar los efectos de la resolución respectiva durante el tiempo que tarde en emitirse la resolución principal en el juicio contencioso administrativo federal. (5) Recurso de Reclamación Núm. 30179/06-17-06-6/1890/08-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 321