Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34801
Clave: VI-TASR-II-14
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
DE CRÉDITOS AUTODETERMINADOS, CONOCIDOS A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 209 bis, fracción II del Código Fiscal de la Federación y 16 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si el actor manifiesta que no conoce el acto administrativo que pretende impugnar, la autoridad demandada al contestar la demanda deberá acompañarlo y, en su caso, la constancia de su notificación, aun cuando se trate de créditos autodeterminados, pues la omisión en el pago de éstos motiva la realización del procedimiento administrativo de ejecución, en virtud de que el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, en el que se apoya dicho procedimiento, sólo alude al crédito fiscal, sin distinguir si se trata de créditos autodeterminados o determinados. Por tanto, la omisión de exhibir en juicio el documento en que consta la autodeterminación del crédito, motiva la ilegalidad de este último, así como los actos de su ejecución, por su carácter accesorio. (1)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20142/05-17-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 324