Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34802
Clave: VI-TASR-II-15
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
ACTOS ADMINISTRATIVOS. IMPOSICIÓN DE MULTA POR AUTORIDAD FISCAL. EL OFICIO QUE SE EMITE POR ESE MOTIVO Y QUE CONTIENE LA FECHA EN SELLO NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL
OFICIO QUE SE EMITE POR ESE MOTIVO Y QUE CONTIENE LA FECHA EN SELLO NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.- El oficio de imposición de multa que se dirige a los gobernados debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 16 Constitucional en relación con el diverso 38 del Código Fiscal de la Federación, esto es, debe constar por escrito, ser firmada y emitida por la autoridad competente, el destinatario, la fundamentación y motivación de la multa, señalar lugar y fecha de emisión y ostentar la firma del funcionario competente; pero de dichos requisitos ninguno establece que la fecha de emisión del acto tenga que ser con la misma letra, o sea, que se anote con sello, ya que con independencia de la fecha en que se asignó el oficio, lo determinante en la emisión del mismo, es el momento en el cual surte efectos su notificación, pues sólo a partir de ese momento produce efectos jurídicos, por lo que por este motivo no se transgrede la garantía de legalidad invocada. (2) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7720/06-17-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 325