Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34804
Clave: VI-TASR-XXI-9
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
INFORMACIÓN GENERADA O COMUNICADA EN MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS OFRECIDA COMO PRUEBA, SU VALORACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ÓPTICOS OFRECIDA COMO PRUEBA, SU VALORACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- La prueba, es la verificación o confirmación de las afirmaciones de hecho expresadas por las partes. El Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia contenciosa administrativa, en su artículo 93, reconoce una basta variedad de medios de prueba, de entre los cuales se encuentran aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia. Este rubro está integrado, entre otro gran cúmulo de instrumentos probatorios, por los medios magnéticos, v.g.r. el casette, el disco duro de una computadora y las tarjetas de memoria, entre otros análogos. Este último grupo, engloba a su vez a los conocidos como discos ópticos o comúnmente llamados CD-ROM y DVD, cuya información se encuentra cifrada, de modo que es indispensable el programa respectivo y una computadora para reproducir el contenido a lenguaje distinto del binario (o mejor conocido como lenguaje máquina, en el que sólo se pueden utilizar 2 símbolos, el 0 y el 1) que permitan hacerlo inteligible para el lenguaje humano.- Partiendo de la base anterior y debido a que los dispositivos ópticos y/o electrónicos dados los avances de la ciencia pueden ser alterados con aparente facilidad, el juzgador para valorar la información contenida en los dispositivos aludidos, debe contar con los elementos necesarios como son el programa en el que la información fue cifrada (software) y las claves de acceso (otorgadas por la autoridad cuando se firmó la carta compromiso de uso de los dispositivos). Así entonces, la parte oferente de la prueba (consistente en documentos electrónicos), para acreditar su acción debe perfeccionarla mediante la aportación en el juicio del programa de cómputo correspondiente con el que se creó el archivo para poder descifrar el contenido del documento electrónico, pues en caso contrario el mismo carece de todo valor probatorio al no contar el juzgador de todos los elementos para accesar al contenido aludido documento electrónico y por tanto, deviene en infundada la pretensión de la oferente de la prueba en cuestión. (4)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 327