Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34808
Clave: VI-TASR-XXI-13
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
VISITA DOMICILIARIA
CONTRIBUYENTE ESTÁ OBLIGADO LEGALMENTE A DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS AUNQUE MATERIALMENTE NO HAYA PRESENTADO EL DICTAMEN AL MOMENTO DE LA VISITA.- Del contenido del artículo 47, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o cuando el contribuyente haya ejercido la opción a que se refiere el párrafo quinto del artículo 32-A de este Código; ahora bien, si la visita domiciliaria se practica respecto del ejercicio fiscal sobre el cual se encuentra transcurriendo el plazo para presentar dicho dictamen financiero en términos del artículo 32-A, del Código Fiscal de la Federación, resulta inconcuso que el contribuyente se encuentra imposibilitado para acreditar la existencia de dicho dictamen, por lo que conforme al principio general de derecho que reza "ante lo imposible nadie está obligado", basta con demostrar la obligación legal de dictaminar sus estados financieros y que en ejercicios previos al revisado la contribuyente se haya dictaminado, para considerar que la autoridad debe concluir anticipadamente la visita, máxime si en el acto impugnado se reconoce la obligación de dictaminarse, pues de no ser así se actualiza la ilegalidad del acto combatido al derivar de una visita viciada de origen. (8) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25087/07-17-10-9.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 332