Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34809
Clave: VI-TASR-XXV-27
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. PUEDE SER CONDUCIDO EN EL TERRITORIO NACIONAL DENTRO DE UNA FRANJA DE 20 KILÓMETROS PARALELA A LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL EN LA REGIÓN FRONTERIZA POR UN RESIDENTE LEGAL DEL PAÍS DE ORIGEN DE LA UNIDAD VEHICULAR CORRESPONDIENTE
TERRITORIO NACIONAL DENTRO DE UNA FRANJA DE 20 KILÓMETROS PARALELA A LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL EN LA REGIÓN FRONTERIZA POR UN RESIDENTE LEGAL DEL PAÍS DE ORIGEN DE LA UNIDAD VEHICULAR CORRESPONDIENTE.- De conformidad con el artículo 106, fracción II, inciso e), de la Ley Aduanera, se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, hasta por seis meses, en los casos de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce meses. En estos casos, los seis meses se computarán en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de doce meses contados a partir de la primera entrada. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a) de la fracción IV de este artículo, esto es, extranjeros que se internen al país con calidad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes, excepto tratándose de refugiados y asilados políticos, siempre que se trate de un solo vehículo. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo. En ese orden de ideas, si un vehículo de origen Norteamericano es conducido en territorio nacional dentro de una franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional en la región fronteriza, por un ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica, cuya calidad migratoria es acreditada a través de la copia debidamente traducida al idioma español de su pasaporte emitido por Consulado Americano de los Estados Unidos de Norteamérica, lógico es que dicho conductor sí acredita ser residente legal de los Estados Unidos de Norteamérica y por lo tanto, legalmente sí puede conducir dicha unidad vehicular. (9)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 334