Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34811
Clave: VI-TASR-XXV-29
Época: Sexta Época
Materia(s): COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA REGULARIZACIÓN DE USUARIOS DE AGUAS NACIONALES QUE REALICEN ACTIVIDADES DE CARÁCTER AGRÍCOLA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 4 DE FEBRERO DE 2002
REGULARIZACIÓN DE USUARIOS DE AGUAS NACIONALES QUE REALICEN ACTIVIDADES DE CARÁCTER AGRÍCOLA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 4 DE FEBRERO DE 2002.- SUS FACILIDADES Y BENEFICIOS.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas para la regularización de usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de febrero de 2002, se advierte que podrán acogerse a las facilidades y beneficios que otorga dicho decreto las personas físicas o morales que sin contar con título de concesión expedido por el Gobierno Federal hayan venido explotando, usando o aprovechando antes del 12 de octubre de 1995, aguas nacionales para actividades agrícolas en las diversas zonas de la República Mexicana; ahora bien, a fin de acreditar el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales, se exhibirán indistintamente recibos de consumo de energía eléctrica por cada pozo o aprovechamiento, comprobantes de las ventas de sus cosechas o, los permisos precarios, permisos o autorizaciones provisionales, permisos de perforación de pozos expedidos por autoridad competente, boletas de Registro Agrario Nacional, así como títulos vencidos; también se podrá considerar para la obtención del título de concesión, cualquier información obtenida por la Comisión Nacional del Agua antes del 12 de octubre de 1995, debiendo constar dicha información en el expediente que al efecto se integre. Las personas que deseen acogerse a las facilidades y beneficios establecidos en el respectivo Decreto, deberán presentar en la ventanilla única de atención a usuarios de las gerencias regionales o estatales de la Comisión Nacional del Agua, la solicitud de concesión correspondiente; en ese orden de ideas, si en un juicio de nulidad la parte actora acredita haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos previstos en el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas para la regularización de usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de febrero de 2002, lógico es establecer que es ilegal la determinación de la autoridad al negar la solicitud de regularización de pozos para el aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo con fines de uso agrícola, bajo el argumento de que éstos no se encuentran en activo, máxime si existe constancia de fecha anterior al 12 de octubre de 1995, expedida por la Delegación Estatal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 336