Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34812
Clave: VI-TASR-XXX-28
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
COMPROBANTES FISCALES. TRATÁNDOSE DE SOCIEDADES ANÓNIMAS, DEBEN DE CUMPLIR CON EL REQUISITO DE OSTENTAR SU DENOMINACIÓN Y NO SU RAZÓN SOCIAL
DE CUMPLIR CON EL REQUISITO DE OSTENTAR SU DENOMINACIÓN Y NO SU RAZÓN SOCIAL.- En términos del artículo 29-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes por las actividades que realicen los contribuyentes, deben contener, entre otros requisitos, el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. La denominación y la razón social son dos formas distintas de distinguir a las sociedades mercantiles, el cuerpo legal en que se reconoce tal atributo a estas personas morales es la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual en su artículo 87, regula este aspecto para las sociedades anónimas, en donde se establece que la sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Por lo tanto, entratándose de operaciones realizadas por personas morales, específicamente sociedades anónimas, en las que se deba expedir comprobantes fiscales, deben consignar en dichos documentos, la denominación bajo la cual se constituyeron al formar la sociedad y no como lo pretende la demandante, al señalar que el nombre que aparece en el comprobante fiscal obedece a su denominación comercial. (12) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1790/08-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 338