Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 53475 de 329591
Tesis
Registro digital: 34813
Clave: VI-TASR-XXX-29
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS
MOTIVACIÓN.- De conformidad con el artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, todo acto administrativo que deba notificarse deberá contener el requisito de fundamentación y motivación. Por ende, en los casos en que la autoridad determine el valor de las mercancías importadas, en términos del artículo 64 de la Ley Aduanera, esto es, en base a su valor de transacción, tomando como referencia la factura comercial de las mercancías, la cual se presenta junto con el pedimento de importación, la misma se encuentra constreñida a señalar la mecánica para convertir el valor de la mercancía de dólares a pesos, señalando el lugar o fuente de donde tomó el tipo de cambio, lo anterior en virtud de que aun y cuando tome como valor de referencia el declarado en la factura comercial, lo cierto es, que al ser este un documento expedido en el extranjero, el precio comercial se determina en dólares y no en pesos mexicanos, por lo que resulta indispensable, que la autoridad señale la fuente consultable, para convertir ese precio declarado en dólares a pesos, y al no haberlo hecho, su resolución se encuentra indebidamente motivada, para concluir que la base gravable del mismo asciende a determinada cantidad, por lo que deberá declararse la nulidad del acto controvertido, ya que el valor en aduana de las mercancías constituye la base del impuesto. (13) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1803/08-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 339